Pronto prohibirán las reuniones de más de 4 personas.
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lo mejor de todo es ver a Cifuentes haciendo campaña electoral por programas de television como si nunca hubiera roto un plato (incluso han pagado a risto mejide para que le haga el video electoral), cuando ha sido la responsable de que sus matones abrieran la cabeza a mas de uno incluyendo menores, y aun habra gente que la vote... los politicos y sus mascaras...
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volveremos a los tiempos de Franco. Si ven a cinco personas juntas mandan a los antidisturbios
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¿Os acordáis cuando el PP montaba una manifa semana sí y semana también cuando estaba Zapatero? Cómo se nota que les jode cualquiera que no comulgue con ellos.
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no tardaran mucho en aparecer antidisturbios en holograma para darles una paliza
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#5 #5 costo dijo: ¿Habéis leído dicha ley ? Permitirme que lo dude amigos. Como ya he dicho cientos de veces la ley no hace esas cosas, cuando la leáis por vosotros mismo sin que os manipule un vídeo hallareis la respuesta. mientras tanto os comerán la cabeza una y otra y otra vez......@costo claro que si, es que somos unos exagerados, aun se puede manifestar la gente... eso si, contra el abroto/matrimonio homosexual, o para homenajear a franco.
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#5 #5 costo dijo: ¿Habéis leído dicha ley ? Permitirme que lo dude amigos. Como ya he dicho cientos de veces la ley no hace esas cosas, cuando la leáis por vosotros mismo sin que os manipule un vídeo hallareis la respuesta. mientras tanto os comerán la cabeza una y otra y otra vez......@costo Típico comentario "no tenéis ni puta idea, pero no pienso explicar nada"
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#7 #7 costo dijo: #6 @caosstuka Te coges tu mismo y la lees, no es tan dificil ¿o necesitas ayuda para leerla y comprenderla ? Toma, léela http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252 y saca tus propias conclusiones......Y si no te gustan las conclusiones "nos han comido la cabeza"...
PD: Yo si había leído la ley y si dice eso con algún matiz para pasar por el aro de algún que otro "listillo"
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#13 #13 manzanaverde dijo: la verdad es que me la he leído pero no veo donde dice que manifestarse vaya a ser un delito ni nada por el estilo, si alguno pudiera indicarme donde lo dice o hacerme un copia pega de la parte esa se lo agradecería por si se me ha pasado por altoArtículo 37. Infracciones leves. (Sección 2):
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
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#18 #18 draco_ikaru dijo: Si, según lo que he leído no la prohíben siempre que cumpla un montón de condiciones.
El problema es que da rienda suelta a que la policía haga lo que quiera, y se considere delito grabarles en vídeo.
También es delito insultarles, saltarse cordones policiales y su palabra vale mas que la tuya.
https://www.youtube.com/watch?v=97pNQn7JIAQSigo que no me cabe, en el punto ese no prohíbe grabar, hace referencia al uso que se de a las grabaciones y mientras no ponga en peligro al agente no pasa nada es decir, que no pongas sus datos personales ni nada de eso. Otra cosa, en el vídeo dice que se te puede castigar con hasta 9 meses de prisión, tampoco veo nada de eso en la ley, y las multas de 600 hasta 30000 son solo para sanciones graves las sanciones leves son multas de 100 a 600. En resumen, que a no ser que yo este ciego y no vea nada ( si es así ponérmelo) se esta exagerando esto mas de la cuenta incluso inventando cosas, como lo de la carcel
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Pero haciendo lo del video no se consigue nada, nadaa, los que nos han impuesto esta ley, tienen que estar descojonandose al ver los hologramas, es lo que pasa por dar tanto valor al perdon y a la pasividad, un amigo ruso confundió una manifestación nuestra, con una celebración.
Es como eso de.... no hay pan para tanto chorizo, es una mariconada hablando claro, estaría mejor un... os vamos a destrozar, o algo parecido.
A estas alturas ya.. esta claro quien es el enemigo...
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#22 #22 ppperma97 dijo: #18 @draco_ikaru Para manifestarse hace falta saltarse cordones policiales y grabar policias? Pregunto@pperma97 Para nada.
El problema no es la teoría de la ley, es la práctica. Ojala todos los policías fuesen buenos profesionales y dieran ejemplo. Pero la experiencia nos dice que no siempre es así, y esta ley les permite hacer lo que deseen sin que nadie les reproche nada.
Ese es el autentico problema de esta ley.
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#7 #7 costo dijo: #6 @caosstuka Te coges tu mismo y la lees, no es tan dificil ¿o necesitas ayuda para leerla y comprenderla ? Toma, léela http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252 y saca tus propias conclusiones......@costo Emmm es de 1992, igual tendrias que actualizarte un poco para sacar nuevas conclusiones
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En resumen, que si tu sigues el protocolo que se exige para realizar una manifestación, que tampoco es que sea algo descabellado, la manifestación se realiza con normalidad y no hay ningún tipo de incidente no pasa absolutamente nada, así que dejad de intentar manipular esto porque no es para tanto, y por favor, en caso de rebatirse algún punto hacerlo dieciendome donde esta mi error y donde lo pone en la ley
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el ejercito fantasma ya esta listo...ahora toca reconquistar españa xDD
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#18 #18 draco_ikaru dijo: Si, según lo que he leído no la prohíben siempre que cumpla un montón de condiciones.
El problema es que da rienda suelta a que la policía haga lo que quiera, y se considere delito grabarles en vídeo.
También es delito insultarles, saltarse cordones policiales y su palabra vale mas que la tuya.
https://www.youtube.com/watch?v=97pNQn7JIAQque si, lo que dices y lo que sale en el vídeo ya lo he oído muchas veces pero yo sigo sin verlo, http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442 insisto, en caso de que yo este equivocado hacérmelo saber y decirme donde lo pone. en cuanto a lo de que se prohibe grabar a los policías lo único que veo es esto, SECCION 2 "23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."
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#20 #20 manzanaverde dijo: #18 que si, lo que dices y lo que sale en el vídeo ya lo he oído muchas veces pero yo sigo sin verlo, http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442 insisto, en caso de que yo este equivocado hacérmelo saber y decirme donde lo pone. en cuanto a lo de que se prohibe grabar a los policías lo único que veo es esto, SECCION 2 "23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."@manzanaverde es que es eso, yo no veo nada en dicho articulo sobre prohibir sacar fotos y grabar, es más, esta bien escrito "CON RESPETO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INFORMACIÓN" dicho trozo nadie he visto quejarse!
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#18 #18 draco_ikaru dijo: Si, según lo que he leído no la prohíben siempre que cumpla un montón de condiciones.
El problema es que da rienda suelta a que la policía haga lo que quiera, y se considere delito grabarles en vídeo.
También es delito insultarles, saltarse cordones policiales y su palabra vale mas que la tuya.
https://www.youtube.com/watch?v=97pNQn7JIAQ@draco_ikaru Para manifestarse hace falta saltarse cordones policiales y grabar policias? Pregunto
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Si, según lo que he leído no la prohíben siempre que cumpla un montón de condiciones.
El problema es que da rienda suelta a que la policía haga lo que quiera, y se considere delito grabarles en vídeo.
También es delito insultarles, saltarse cordones policiales y su palabra vale mas que la tuya.
https://www.youtube.com/watch?v=97pNQn7JIAQ
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Gente que ni se ha leído la ley xD si que esta permitido manifestarse cabezones...
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#15 #15 draco_ikaru dijo: #13 Artículo 37. Infracciones leves. (Sección 2):
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores." incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983". es decir esta de aqui: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-19946" , básicamente en los puntos esos dice que la manifestación tendrá que ser comunicada previamente y los pasos a seguir, otra cosa es como se vea el articulo diez de esa ley, que dice que se podrá prohibir si se cree que pueden provocar alteraciones. pero en principio no prohíben manifestarse a nadie, si cumples lo dicho ahí no habrá ningún problema, lo que habrá que ver es en casos que las prohíban los motivos que dan y si son ilógicos criticar ese caso concreto, pero como he dicho antes no veo en esta ley donde dice que manifestarse vaya a ser ilegal, ni que lo vayan a prohibir ni nada
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#5 #5 costo dijo: ¿Habéis leído dicha ley ? Permitirme que lo dude amigos. Como ya he dicho cientos de veces la ley no hace esas cosas, cuando la leáis por vosotros mismo sin que os manipule un vídeo hallareis la respuesta. mientras tanto os comerán la cabeza una y otra y otra vez......Esa es la antigua ley (1992) que ha sido derogada y substituida por esta.
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442
Esta si es la ley mordaza
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la verdad es que me la he leído pero no veo donde dice que manifestarse vaya a ser un delito ni nada por el estilo, si alguno pudiera indicarme donde lo dice o hacerme un copia pega de la parte esa se lo agradecería por si se me ha pasado por alto
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Y luego se atreven a denominarlo 'democracia' que vergüenza..
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#16 #16 manzanaverde dijo: #15 " incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983". es decir esta de aqui: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-19946" , básicamente en los puntos esos dice que la manifestación tendrá que ser comunicada previamente y los pasos a seguir, otra cosa es como se vea el articulo diez de esa ley, que dice que se podrá prohibir si se cree que pueden provocar alteraciones. pero en principio no prohíben manifestarse a nadie, si cumples lo dicho ahí no habrá ningún problema, lo que habrá que ver es en casos que las prohíban los motivos que dan y si son ilógicos criticar ese caso concreto, pero como he dicho antes no veo en esta ley donde dice que manifestarse vaya a ser ilegal, ni que lo vayan a prohibir ni nada@manzanaverde es mas, solo tienes que comunicarlo a la delegación, poniendo tus datos, hora, lugar, gente que acudirá y medidas de seguridad a solicitar, nada más, tampoco es tan complicado, manifestarse sigue siendo legal y casi nunca suelen prohibirlas. Es mas si lo comunicas y no te han contestado, puedes hacer la manifestación igualmente, el tema es solo INFORMAR para que la delegación ponga las medidas necesarias y se haga la manifestación sin alterar el orden público, y sin perjudicar tanto a los manifestantes como a los viandantes de la zona sencillo!
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#26 #26 chorche dijo: #7 @costo Emmm es de 1992, igual tendrias que actualizarte un poco para sacar nuevas conclusiones@chorche Y ????? También el código penal es de 1995 pero tiene artículos nuevos y actualizados. Lo mismo con la ley, se hizo en 1992 pero tiene cosas nuevas de 2015.......
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#26 #26 chorche dijo: #7 @costo Emmm es de 1992, igual tendrias que actualizarte un poco para sacar nuevas conclusiones@chorche Cierto, me adelante al ponerla. Esta es la buena http://www.icam.es/docs/observatorio/obs_30584.pdf
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#6 #6 caosstuka dijo: #5 @costo Típico comentario "no tenéis ni puta idea, pero no pienso explicar nada"@caosstuka Te coges tu mismo y la lees, no es tan dificil ¿o necesitas ayuda para leerla y comprenderla ? Toma, léela http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252 y saca tus propias conclusiones......
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¿Habéis leído dicha ley ? Permitirme que lo dude amigos. Como ya he dicho cientos de veces la ley no hace esas cosas, cuando la leáis por vosotros mismo sin que os manipule un vídeo hallareis la respuesta. mientras tanto os comerán la cabeza una y otra y otra vez......
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PD: Yo si había leído la ley y si dice eso con algún matiz para pasar por el aro de algún que otro "listillo"
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
El problema es que da rienda suelta a que la policía haga lo que quiera, y se considere delito grabarles en vídeo.
También es delito insultarles, saltarse cordones policiales y su palabra vale mas que la tuya.
https://www.youtube.com/watch?v=97pNQn7JIAQSigo que no me cabe, en el punto ese no prohíbe grabar, hace referencia al uso que se de a las grabaciones y mientras no ponga en peligro al agente no pasa nada es decir, que no pongas sus datos personales ni nada de eso. Otra cosa, en el vídeo dice que se te puede castigar con hasta 9 meses de prisión, tampoco veo nada de eso en la ley, y las multas de 600 hasta 30000 son solo para sanciones graves las sanciones leves son multas de 100 a 600. En resumen, que a no ser que yo este ciego y no vea nada ( si es así ponérmelo) se esta exagerando esto mas de la cuenta incluso inventando cosas, como lo de la carcel
Es como eso de.... no hay pan para tanto chorizo, es una mariconada hablando claro, estaría mejor un... os vamos a destrozar, o algo parecido.
A estas alturas ya.. esta claro quien es el enemigo...
El problema no es la teoría de la ley, es la práctica. Ojala todos los policías fuesen buenos profesionales y dieran ejemplo. Pero la experiencia nos dice que no siempre es así, y esta ley les permite hacer lo que deseen sin que nadie les reproche nada.
Ese es el autentico problema de esta ley.
El problema es que da rienda suelta a que la policía haga lo que quiera, y se considere delito grabarles en vídeo.
También es delito insultarles, saltarse cordones policiales y su palabra vale mas que la tuya.
https://www.youtube.com/watch?v=97pNQn7JIAQque si, lo que dices y lo que sale en el vídeo ya lo he oído muchas veces pero yo sigo sin verlo, http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442 insisto, en caso de que yo este equivocado hacérmelo saber y decirme donde lo pone. en cuanto a lo de que se prohibe grabar a los policías lo único que veo es esto, SECCION 2 "23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."
El problema es que da rienda suelta a que la policía haga lo que quiera, y se considere delito grabarles en vídeo.
También es delito insultarles, saltarse cordones policiales y su palabra vale mas que la tuya.
https://www.youtube.com/watch?v=97pNQn7JIAQ@draco_ikaru Para manifestarse hace falta saltarse cordones policiales y grabar policias? Pregunto
El problema es que da rienda suelta a que la policía haga lo que quiera, y se considere delito grabarles en vídeo.
También es delito insultarles, saltarse cordones policiales y su palabra vale mas que la tuya.
https://www.youtube.com/watch?v=97pNQn7JIAQ
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores." incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983". es decir esta de aqui: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-19946" , básicamente en los puntos esos dice que la manifestación tendrá que ser comunicada previamente y los pasos a seguir, otra cosa es como se vea el articulo diez de esa ley, que dice que se podrá prohibir si se cree que pueden provocar alteraciones. pero en principio no prohíben manifestarse a nadie, si cumples lo dicho ahí no habrá ningún problema, lo que habrá que ver es en casos que las prohíban los motivos que dan y si son ilógicos criticar ese caso concreto, pero como he dicho antes no veo en esta ley donde dice que manifestarse vaya a ser ilegal, ni que lo vayan a prohibir ni nada
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442
Esta si es la ley mordaza